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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 26 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 26.

Son autoridades fiscales en el Municipio:

I.El Ayuntamiento;

II.El Presidente;

III.- El Director General Jurídico y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal;

IV.El Tesorero, y los titulares de las siguientes unidades administrativas que de éste dependen:

a). El Director de Catastro;

b). El Director de Ingresos Municipal;

c). El Director Jurídico de la Tesorería Municipal;

d). El Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial;

e). El Coordinador de Fiscalización de Comercio Establecido;

f). El Coordinador de Fiscalización de Espectáculos Públicos;

g). El Coordinador de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abastos;

h). El Jefe del Departamento de Actualización de Predial;

i). El Jefe del Departamento de Ejecución;

j). El Jefe del Departamento de Impuestos Inmobiliarios;

k). El Jefe del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes;

l) Se deroga.

V.El Administrador General de Industrial de Abastos Puebla, en el marco de las atribuciones que en la legislación aplicable le concede.

a). Los Médicos del Departamento de Control y Vigilancia de Industrial de Abastos de Puebla, por cuanto hace a la fiscalización e inspección sanitaria externa, de los productos y subproductos cárnicos introducidos, industrializados y que se comercialicen en este Municipio.

VI.Los demás servidores públicos a los que las leyes y convenios confieren facultades específicas en materia de hacienda municipal o las reciban por delegación expresa de las autoridades señaladas en este artículo; y

VII.Las autoridades fiscales a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Puebla, se considerarán autoridades fiscales municipales cuando actúen en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios que celebre el Gobierno del Estado y el Municipio, en los términos del último párrafo del inciso a) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de este Código. En contra de los actos que se realicen cuando actúen de conformidad con lo anterior, sólo procederá el medio de defensa que establece este ordenamiento, o en su caso, el que establezcan las leyes fiscales en el Municipio. 



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