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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 27 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 27.

El sujeto pasivo de la relación tributaria, es la persona física o moral, 

mexicana o extranjera, que de acuerdo con las leyes está obligada al pago de un crédito fiscal determinado a favor del Erario Municipal.

También es sujeto pasivo, cualquier agrupación sin personalidad jurídica que constituya una unidad económica, diversa de la de sus miembros. Para la aplicación de las leyes fiscales, se asimilan estas agrupaciones a las personas morales.

Es tercero en una relación jurídico tributaria, toda persona que no interviene directamente en ella; pero que por estar vinculado con el sujeto pasivo, queda obligada a responder de las obligaciones que le impone la ley.



Estado de Puebla Artículo 27 Código Fiscal y Presupuestario
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