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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 256 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 256.

El Organismo Operador de Servicios de Limpia del Municipio o el concesionario, podrán aceptar o rechazar el manejo de desechos o residuos potencialmente peligrosos, en tanto no se implementen las medidas necesarias para su manejo.

Los derechos a que este Capítulo se refiere, se causarán anualmente y se pagarán de conformidad con las cuotas tasas o tarifas que señale la Ley de Ingresos del Municipio en cada ejercicio fiscal.

Los derechos que se cobren a los concesionarios, se determinarán de conformidad con lo establecido en el título de concesión respectivo.

El pago de derechos a que este Capítulo se refiere, deberá efectuarse:

I.- Tratándose de inmuebles destinados para casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, durante los meses de enero y febrero se realizará el pago anual.

II.- Tratándose de los establecimientos comerciales industriales, prestadores de servicio, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, el pago deberá realizarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél en que se prestó el servicio.

Los derechos por servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos podrán pagarse por anualidades anticipadas hasta para el último ejercicio fiscal de su administración, a fin de gozar de la reducción de un porcentaje determinado, sin que revista un carácter obligatorio sino una decisión potestativa de los contribuyentes. 



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