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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 281 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 281.

Los Convenios de Colaboración Administrativa que suscriba el Municipio, contendrán, en lo conducente, los siguientes aspectos:

I.Los espacios tributarios que sean materia de colaboración y/o las facultades que serán ejercidas por las autoridades fiscales y las que se reservarán para cada una;

II.Las autoridades fiscales que ejercerán las facultades en materia de colaboración;

III.Las autoridades que habrán de ejercer las facultades inherentes al cumplimiento de los fines de la coordinación administrativa;

IV.La forma en que las partes intercambiarán información relativa a los resultados del ejercicio de los espacios tributarios y facultades materia de coordinación;

V.Los incentivos que se percibirán como consecuencia del cumplimiento del convenio;

VI.La forma y plazos para su revisión y cumplimiento;

VII.La vigencia del convenio, así como las causas y medios para su terminación anticipada; y

VIII.Las demás que acuerden las partes y las que resulten necesarias para cumplir el objeto del convenio.

En el caso de que la colaboración administrativa sea entre el Municipio y el Estado, en materia de gasto o deuda, los procedimientos y destinos del mismo serán los que se deriven de los convenios de colaboración, en los que también podrá determinarse la constitución de fondos para la ejecución de programas específicos.



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