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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 305 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 305.

La Tesorería por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los

 

Se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 304 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.

 

cobros y los pagos correspondientes a las erogaciones a cargo de las dependencias.

Por lo que se refiere a las entidades, se estará a los términos que en cada caso se convengan, considerando la naturaleza de los programas a ejecutarse y las condiciones de pago que en su caso, se pacten con contratistas, proveedores o cualquier otro tipo de acreedores.

La ministración de los fondos correspondientes, será autorizada en todos los casos por la Tesorería de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Municipio aprobado.



Estado de Puebla Artículo 305 Código Fiscal y Presupuestario
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