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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 304 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 304.

El Presidente por conducto de la Tesorería, podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en el Presupuesto de Egresos del Municipio, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole, en su caso, la participación que corresponda a entidades interesadas. Tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá sujetarse a lo dispuesto por este ordenamiento, los parámetros establecidos en el presupuesto de egresos y las asignaciones que acuerde el Presidente por conducto de la Tesorería. En todo caso la aplicación de esta disposición será informada al Congreso al rendir la cuenta pública.

El gasto público municipal deberá sujetarse al monto autorizado por los

 

Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 303 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.

 

programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

El Presidente determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue, cuyos beneficiarios proporcionarán a la Tesorería la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos, en la forma, plazos y términos que ésta determine.

Las obligaciones de pago que deriven de contratos para la instrumentación de proyectos para prestación de servicios a largo plazo que deban realizar los sujetos a que se refiere el artículo 286 de este Código, serán consideradas gasto corriente, se considerarán preferentes y deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal correspondiente, en términos de las disposiciones aplicables.

Para el caso de que en los contratos a que se refiere el párrafo anterior, se hubiere pactado la adquisición de los bienes que utilice el proveedor para la prestación de los servicios a su cargo, las erogaciones que se destinen para tales efectos, se considerarán gasto de inversión.

Los particulares interesados deberán prestar los servicios con activos propios, activos de un tercero privado que otorgue título legal para poder hacer uso de los mismos o de bienes públicos.

Las modificaciones al contrato de prestación de servicios a largo plazo se regirán por lo siguiente:

I.- Las Dependencias o Entidades informarán a la Tesorería de las eventuales necesidades de modificaciones del contrato, en virtud de cambios sobre la naturaleza o alcance del proyecto, cuando dicha modificación implique un incremento en la contraprestación que deba pagarse;

II.- Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias o entidades solicitarán la aprobación de un incremento presupuestal, y la Tesorería analizará y evaluará la viabilidad del mismo conforme a lo estipulado en el contrato y los compromisos adquiridos;

III.- De estimar pertinente la solicitud de incremento, el Presidente someterá a la aprobación del Cabildo la autorización del aumento presupuestal con el señalamiento de las partidas del gasto susceptibles de afectación dentro del ejercicio del Presupuesto de Egresos del año fiscal correspondiente; y

IV.- De obtenerse la autorización prevista en el párrafo anterior, la Tesorería establecerá lo conducente en el proceso de presupuestación de los ejercicios fiscales subsecuentes.



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