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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 364 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 364.

Las disposiciones de los párrafos segundo y tercero del artículo anterior, serán aplicables a los bienes equiparados al dominio público, que pertenezcan a los organismos, cuando éstos no formen parte de un programa estatal o regional de desarrollo urbano.

En este caso la normatividad respectiva será emitida por las autoridades que resulten competentes.



Estado de Puebla Artículo 364 Código Fiscal y Presupuestario
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