Código Fiscal y Presupuestario Artículo 371 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 371.
Las concesiones sobre inmuebles de dominio público, salvo las excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse hasta por un plazo de 30 años, el cual podrá ser prorrogado hasta por plazos equivalentes a los señalados originalmente, con los mismos requisitos y formalidades para su otorgamiento, atendiendo en ambos casos a lo siguiente:
I.El monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar;
II.El plazo de la amortización de la inversión realizada;
III.El beneficio social y económico que signifique para el Municipio, la región o la localidad;
IV.La necesidad de la actividad o servicio que se preste;
V.La estructura financiera y el costo del proyecto;
VI.El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo; y
VII.La reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.
Dentro de la última quinta parte del término por el que se haya otorgado la concesión, el titular de la misma, podrá solicitar la prórroga correspondiente a la autoridad otorgante por conducto de su representante, respecto de la cual tendrá preferencia sobre cualquier otro solicitante. Al término del plazo de la concesión, o de la última prórroga en su caso, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado revertirán a favor del Municipio o del organismo de que se trate, según el caso, salvo que en el título de concesión se hubiere establecido en forma expresa lo contrario, considerando las ventajas que con ello tendría la autoridad otorgante.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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