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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 371 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 371.

Las concesiones sobre inmuebles de dominio público, salvo las excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse hasta por un plazo de 30 años, el cual podrá ser prorrogado hasta por plazos equivalentes a los señalados originalmente, con los mismos requisitos y formalidades para su otorgamiento, atendiendo en ambos casos a lo siguiente:

I.El monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar;

II.El plazo de la amortización de la inversión realizada;

III.El beneficio social y económico que signifique para el Municipio, la región o la localidad;

IV.La necesidad de la actividad o servicio que se preste;

V.La estructura financiera y el costo del proyecto;

VI.El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo; y

VII.La reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.

Dentro de la última quinta parte del término por el que se haya otorgado la concesión, el titular de la misma, podrá solicitar la prórroga correspondiente a la autoridad otorgante por conducto de su representante, respecto de la cual tendrá preferencia sobre cualquier otro solicitante. Al término del plazo de la concesión, o de la última prórroga en su caso, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado revertirán a favor del Municipio o del organismo de que se trate, según el caso, salvo que en el título de concesión se hubiere establecido en forma expresa lo contrario, considerando las ventajas que con ello tendría la autoridad otorgante.



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