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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 373 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 373.

Las concesiones sobre inmuebles de dominio público, podrán ser revocadas por cualquiera de las siguientes causas:

I.Dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión, dar al bien objeto de la misma un uso distinto al autorizado o no usar el bien de acuerdo con lo dispuesto en este Código, los reglamentos y el propio título de concesión;

II.Dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la concesión o infringir lo dispuesto en este Código y sus reglamentos;

III.Dejar de pagar en forma oportuna los productos que se hayan fijado en la concesión;

IV.Realizar obras no autorizadas;

V.Dañar ecosistemas como consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación; y

VI.Las demás previstas en este ordenamiento y sus reglamentos o en las propias concesiones.



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