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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 374 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 374.

La nulidad, la revocación y la caducidad de las concesiones sobre los bienes del dominio público, cuando procedan conforme a la ley se dictarán por el Síndico o el representante legal del organismo municipal de que se trate según el caso, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga. Esto sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 366 y 367 de este ordenamiento.

Cuando la nulidad se funde en error y no en la violación de la ley o en la falta de los supuestos para el otorgamiento de la concesión, ésta podrá ser confirmada por la autoridad administrativa tan pronto como cese tal circunstancia. En los casos de nulidad de la concesión sobre bienes del dominio público, la autoridad queda facultada para limitar los efectos de la resolución, cuando a su juicio, el concesionario haya procedido de buena fe.

En el caso de que la autoridad declare la nulidad, revocación o caducidad de una concesión, por causa imputable al concesionario, los bienes materia de la concesión, sus mejoras y accesiones revertirán de pleno derecho al control y administración del Ayuntamiento o del organismo de que se trate según el caso, sin pago de indemnización alguna al concesionario.

 



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