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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 376 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 376.

Respecto de las concesiones, permisos o en las que se establezca que a su término pasarán al dominio del Municipio los inmuebles destinados o afectos a los fines de los mismos, corresponderá a la SAU*:

I.Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio los documentos en que conste el derecho de reversión del Municipio;

II.Autorizar cuando sea procedente, la enajenación parcial de los inmuebles a que se refiere este artículo, en este caso, el plazo de vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones respectivos deberá reducirse en proporción al valor de los inmuebles y cuya enajenación parcial se autorice; y

III.Autorizar en coordinación con la dependencia que corresponda, la imposición de gravámenes sobre los inmuebles destinados o afectos a los fines de la concesión, permiso o autorización. En este caso, los interesados deberán otorgar fianza a satisfacción de la Tesorería por una cantidad igual a la del gravamen, a fin de garantizar el derecho de reversión.

En los casos de nulidad, modificación, revocación o caducidad de las concesiones a que se refiere el primer párrafo de este artículo y que se produzcan antes del término previsto en aquellos, el derecho de reversión de los inmuebles afectos, se ejercerá en la parte proporcional al tiempo transcurrido de la propia concesión, salvo disposición legal expresa.

En el caso de concesiones que otorguen los organismos, sus autoridades internas aplicarán en lo conducente este artículo.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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