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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 378 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 378.

Las concesiones sobre bienes del dominio público, podrán rescatarse por causa de utilidad o interés público, mediante indemnización, cuyo monto será fijado por el Catastro Municipal o a juicio de la SAU, por peritos en atención a la especialidad de los bienes materia de la valuación.*

La declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la concesión vuelvan, de pleno derecho desde la fecha de la declaratoria, a la posesión, control y

administración de la autoridad que la otorgó, y que ingresen al patrimonio del

Municipio o del organismo de que se trate según el caso, los bienes, equipo e instalaciones destinados directa o indirectamente a los fines de la concesión. Podrá autorizarse al concesionario a retirar y a disponer de los bienes, equipo e instalaciones de su propiedad afectos a la concesión, cuando los mismos no fueren útiles a la autoridad otorgante y puedan ser aprovechados por el concesionario; pero, en este caso, su valor real actual no se incluirá en el monto de la indemnización.

En la declaratoria de rescate se establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización que haya de cubrirse al concesionario, pero en ningún caso podrán tomarse como base para fijar el valor intrínseco de los bienes concesionados.

Si el afectado estuviese conforme con el monto de la indemnización, la cantidad que se señale por este concepto tendrá carácter de definitivo. Si no estuviere conforme, el importe de la indemnización se determinará por la autoridad judicial, a petición del interesado.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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