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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 377 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 377.

Las concesiones sobre inmuebles de dominio público, no podrán ser objeto, en todo o en parte, de cesión, arrendamiento, comodato, gravamen o cualquier acto o contrato por virtud del cual una persona distinta del concesionario goce de los derechos derivados de tales concesiones y en su caso, de las instalaciones o construcciones autorizadas en el título respectivo, previa autorización del Cabildo o del órgano de gobierno del organismo de que se trate.

Los derechos y obligaciones derivados de las concesiones sobre inmuebles del dominio público, sólo podrán cederse con autorización previa y expresa de la autoridad que la otorgó, exigiendo al concesionario que reúna los mismos requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.

Cualquier operación que se realice en contra del tenor de este artículo será nula de pleno derecho, y el concesionario perderá a favor del Municipio o del organismo de que se trate, los derechos que deriven de la concesión y los bienes afectos a ella.

Sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los concesionarios por permitir que un tercero aproveche o explote bienes del dominio público, las cantidades que éstos obtengan, se considerarán créditos fiscales.



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