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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 386 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 386.

Si no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se deja de utilizar o de necesitar el inmueble o se le da un uso distinto al aprobado conforme a este Código y sus reglamentos, las destinatarias deberán entregarlo con todas sus mejoras y accesorios a la SAU o al organismo de que se trate, sin que tengan derecho a compensación alguna. En caso de que las destinatarias incurran en omisión, la propia autoridad otorgante podrá proceder a requerir la entrega del bien y en su defecto, a tomar posesión de él en forma administrativa para destinarlo a los usos que de acuerdo a la política inmobiliaria del Municipio o del organismo resulten más convenientes.*

Las destinatarias deberán utilizar los inmuebles de una manera óptima atendiendo para ello a los lineamientos que para ese efecto apruebe el Ayuntamiento o el órgano de administración del organismo de que se trate.

En caso de que las propias destinatarias no requieran usar la totalidad del inmueble, lo deberán hacer del conocimiento inmediato de la otorgante y poner a su disposición las áreas libres.

En caso que se omita la obligación prevista en el párrafo anterior, la otorgante procederá en los términos del párrafo primero de este artículo.



Estado de Puebla Artículo 386 Código Fiscal y Presupuestario
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