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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 405 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 405.

No se requerirá la intervención de Notario Público en los casos siguientes:

I.Donaciones que efectúe el Municipio a favor del Gobierno, Federal, Estatal y Municipal;

II.Enajenaciones que realicen los organismos a personas de escasos recursos para resolver necesidades de vivienda de interés social y popular o en ejecución de programas creados para tal efecto;

III.Donaciones que realicen los Gobiernos Estatal o de los Municipios a favor del Municipio, para la prestación de servicios públicos a su cargo; y

IV.Adquisiciones y enajenaciones a título oneroso que realice el Gobierno Municipal con los organismos.

En los casos a que se refiere este artículo, el documento que consigne el contrato respectivo tendrá el carácter de escritura pública.



Estado de Puebla Artículo 405 Código Fiscal y Presupuestario
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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