Código Fiscal y Presupuestario Artículo 405 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 405.
No se requerirá la intervención de Notario Público en los casos siguientes:
I.Donaciones que efectúe el Municipio a favor del Gobierno, Federal, Estatal y Municipal;
II.Enajenaciones que realicen los organismos a personas de escasos recursos para resolver necesidades de vivienda de interés social y popular o en ejecución de programas creados para tal efecto;
III.Donaciones que realicen los Gobiernos Estatal o de los Municipios a favor del Municipio, para la prestación de servicios públicos a su cargo; y
IV.Adquisiciones y enajenaciones a título oneroso que realice el Gobierno Municipal con los organismos.
En los casos a que se refiere este artículo, el documento que consigne el contrato respectivo tendrá el carácter de escritura pública.
Estado de Puebla Artículo 405 Código Fiscal y Presupuestario
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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