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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 47 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 47.

Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida, será necesario:

I.Que el sujeto pasivo solicite la devolución mediante la forma oficial que para tal efecto señale la Tesorería;

II.Que el sujeto pasivo acompañe en forma completa los documentos que requiera la forma oficial para la devolución;

III.Que el derecho para solicitar la devolución no se haya extinguido o precluido;

IV.Que no haya créditos fiscales exigibles a su cargo, porque de haberlos, cualquier excedente se aplicará en cuenta;

V.Que si se trata de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, exista partida que reporte la erogación en el presupuesto de egresos del Municipio y saldo disponible; y

VI.Que se dicte acuerdo escrito del Presidente, cuando su monto exceda de una cantidad equivalente al valor diario de una unidad de medida y actualización, elevado al año. 



Estado de Puebla Artículo 47 Código Fiscal y Presupuestario
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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