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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 46 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 46.

Los contribuyentes tendrán derecho a que se les compensen las cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida contra las que estén obligados a pagar por sí o en su carácter de retenedores siempre y cuando no tenga destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración, en el formato que al efecto emita la Tesorería que contenga saldo a su favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el formato de compensación, acompañando la documentación que mediante reglas generales fije la Tesorería siendo aplicables las reglas vigentes al momento de solicitar la compensación.

*Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el párrafo anterior y que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos conforme lo establecido por este Código, sobre las cantidades compensadas indebidamente, hasta la fecha en que se realice el pago.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado, cuando haya prescrito la obligación de devolverlas, o cuando el contribuyente no tenga derecho a la devolución.

Podrán compensarse cantidades de ejercicios diversos a aquel en que se enteró el impuesto a cargo.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, aun en el caso de que la devolución haya sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación.

Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación y en caso de no ser procedente harán efectivos los créditos omitidos.

Los contribuyentes tendrán derecho a gestionar y obtener la devolución de las cantidades pagadas indebidamente conforme a las reglas siguientes:

I.- Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente se hubiere efectuado en cumplimiento de resolución de autoridades que determinen la existencia de un

crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación, el derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiere sido declarada insubsistente por autoridad competente;

II.- Tratándose de créditos fiscales, cuyo importe hubiere sido retenido a los sujetos pasivos, el derecho a la devolución sólo corresponderá a éstos; y

III.- No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente, cuando se haya trasladado la carga fiscal a otra persona por el contribuyente que hizo el entero correspondiente.



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