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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 50 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 50.

Las autoridades fiscales que se precisan en el segundo párrafo del artículo 49 del presente ordenamiento, ejercerán sus facultades conforme a lo siguiente: 

I.- El Tesorero Municipal:

a).- Expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla;

b).- Conocer y resolver las solicitudes de caducidad y/o prescripción, del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios;

c).- Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios;

d).- Conceder subsidios o estímulos fiscales;

e).- Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades;

f).- Ejercer la política catastral del Municipio; y

g).- Todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables;

II.- EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE LO CONTENCIOSO DE LA SINDICATURA MUNICIPAL:

1.- Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes con respecto a las disposiciones fiscales en materia de substanciación de los recursos administrativos de su competencia;

2.- Allegarse y recibir las pruebas necesarias para formular denuncia o querella, en contra de quien o quienes hayan causado algún perjuicio a la Hacienda Pública del Municipio de Puebla;

3.- Substanciar y promover los recursos administrativos que promuevan los contribuyentes en los términos de este Código y los demás ordenamientos aplicables;

4.- Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los datos e informes que posean con motivo de sus funciones y que sean necesarios para dar seguimiento a los trámites referidos en los dos numerales anteriores, cuando tales servidores o fedatarios hayan requerido a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhibieran en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, o cuando hayan llevado a cabo la revisión de la contabilidad y que hayan proporcionado datos u otros documentos o informes que se les requieran;

5.- Una vez recibida del Director Jurídico de la Tesorería, la Declaratoria de Perjuicio a la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, instruir al subalterno que corresponda para que se presente la denuncia o querella respectiva ante las autoridad competente y se lleve a cabo el seguimiento correspondiente; y

6.- Todas aquellas funciones que en su carácter de autoridad fiscal le confieran de manera específica la defensa de la Hacienda Pública del Municipio en términos del artículo 49 de este código.

III.- EL DIRECTOR DE CATASTRO:

1.- Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes con respecto a las disposiciones fiscales de su competencia en materia de impuestos inmobiliarios;

 

2.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades catastrales;

3.- Reunir pruebas para acreditar la comisión de infracciones y delitos fiscales previstos en este Código, para tal efecto podrá:

a).- Rectificar los errores aritméticos que se observen en las declaraciones fiscales de los contribuyentes en materia de impuestos a la propiedad inmobiliaria;

b).- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, que proporcionen datos, otros documentos o informes que sean necesarios para confrontarlos con sus declaraciones;

c).- Ordenar a quien corresponda se practiquen actos de verificación y visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos inmobiliarios;

d).- Ordenar a quien corresponda se practique la verificación física de toda clase de bienes inmuebles, así como determinar sus valores correspondientes y revisar o aprobar avalúos;

e).- Revisar o confrontar las manifestaciones o avisos presentados por los propietarios o poseedores de inmuebles, con los datos que obren en su poder o de terceros;

f).- Calificar las manifestaciones o avisos y requerir a los interesados aclaraciones o comprobaciones; y

g).- Enviar el expediente con las pruebas a la Dirección Jurídica de la Tesorería, con el propósito que de resultar procedente y se cuente con los elementos que para tal efecto señala la Ley, se formule la declaratoria de perjuicio a la Hacienda Pública Municipal, y en su caso, se remita a las Dirección General Jurídica y de lo contencioso de la Sindicatura Municipal para que se presente la denuncia o querella, ante las autoridades competentes.

4.- Elaborar los formatos de pago de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria;

5.- Integrar, conservar y actualizar la información catastral del Municipio, a través de un sistema de información multifinalitaria y de las acciones de localización, identificación, levantamiento catastral, registro, determinación de valores unitarios de suelo y construcción aplicables a un predio, valuación, nueva valuación o revaluación y deslinde de bienes inmuebles y en general a través de la ejecución de operaciones catastrales, que permitan obtener las descripción, clasificación, mensura, características físicas y de ubicación de cada predio, de

 

su uso, valor y demás datos necesarios para el cumplimiento de los fines del catastro;

6.- Ordenar la inscripción de los bienes inmuebles en el padrón catastral y asignarles registro catastral;

7.- Ratificar o rectificar la información relativa a la liquidación, retención y entero de ingresos municipales relativos a impuestos a la propiedad inmobiliaria; y

8.- Practicar inspecciones de predios con el objeto de obtener información para conformar el catastro y determinar la base de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

IV.- EL DIRECTOR DE INGRESOS MUNICIPAL:

1.- Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes con respecto a las disposiciones fiscales de su competencia en materia de contribuciones municipales de cualquier tipo;

2.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades catastrales;

3.- Reunir pruebas para acreditar la comisión de infracciones y delitos fiscales; para tal efecto podrán:

a).- Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones;

b).- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, para que proporcionen datos, otros documentos o informes que sean necesarios para confrontarlos con sus declaraciones;

c).- Ordenar a quien corresponda se practique la verificación física de toda clase de bienes, así como determinar sus valores correspondientes y revisar o aprobar avalúos;

d).- Revisar o confrontar las manifestaciones o avisos presentados por los propietarios o poseedores de inmuebles, con los datos que obren en su poder o de terceros;

e).- Ordenar al subalterno que corresponda se practiquen actos de verificación y visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados;

f).- Calificar las manifestaciones o avisos y requerir a los interesados aclaraciones o comprobaciones;

 

g).- Enviar el expediente con las pruebas a la Dirección Jurídica de la Tesorería, con el propósito que de resultar procedente y se cuenten con los elementos que para tal efecto señala la Ley, se formule la declaratoria de perjuicio a la Hacienda Pública Municipal, y en su caso, se remita a las Dirección General Jurídica y de lo contencioso de la Sindicatura Municipal para que se presente la denuncia o querella, ante las autoridades competentes;

4.- Proponer los formatos de pago de las diversas contribuciones y cargas fiscales a favor de la Hacienda Pública Municipal; y

5.- Elaborar los proyectos de acuerdo con los que el Tesorero Municipal resuelva respecto a las solicitudes de condonación o reducción del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios;

V.- EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL:

1.-Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes con respecto a las disposiciones fiscales competencia de la Tesorería Municipal;

2.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales;

3.- Comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales, así como requerir y recibir a las autoridades fiscales de la Tesorería las pruebas con las que se acredite la comisión de infracciones y delitos fiscales previstos en este Código, con el propósito de elaborar la respectiva Declaratoria de Perjuicio a la Hacienda Pública del Municipio de Puebla; para tal efecto podrá:

a).- Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones;

b).- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, que proporcionen datos, otros documentos o informes que sean necesarios para confrontarlos con sus declaraciones;

c).- Solicitar a quien corresponda se practiquen actos de verificación y visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados;

d).- Solicitar a quien corresponda se practique la verificación física de toda clase de bienes, así como determinar sus valores correspondientes;

e).- Revisar o confrontar las manifestaciones y/o avisos presentados por los propietarios o poseedores de inmuebles, con los datos que obren en su poder o de terceros;

f).- Calificar las manifestaciones o avisos y requerir a los interesados aclaraciones o comprobaciones;

 

g).- Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los datos e informes que posean con motivo de sus funciones; y

h).- Enviar el expediente de Declaratoria de Perjuicio con las pruebas recabadas, a la Dirección General Jurídica y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal, con el propósito que de resultar procedente y se cuente con los elementos que para tal efecto señala la Ley, se formule la Declaratoria de Perjuicio a la Hacienda Pública Municipal para que se presente la denuncia o querella, ante las autoridades competentes.

4.- Elaborar, por instrucciones del Tesorero Municipal los proyectos de acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias;

5.- Revisar que los formatos de pago de las diversas contribuciones y cargas fiscales municipales, se ajusten a las disposiciones legales aplicables, y en su caso, remitirlas a la Contraloría Municipal para la autorización correspondiente;

6.- Previa instrucción del Tesorero Municipal y/o solicitud de alguna de las autoridades fiscales adscritas a la Tesorería, contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas que le hagan los interesados individualmente a cualquiera de las autoridades fiscales del Municipio; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito de parte de la autoridad competente para ello;

7.- Determinar mediante resolución la responsabilidad solidaria;

8.- Allegarse de pruebas necesarias para formular la Declaratoria de Perjuicio a la Hacienda Pública del Municipio; sin embargo para llegar a esta fase del procedimiento es necesario que las autoridades fiscales ejerciten sus facultades sucesivamente, entendiéndose que se inician con la primera autoridad que conoce del acto infractor y que no obstante haber realizado acciones tendientes a la solventación de la infracción por el contribuyente, este prolonga la situación que infringe las disposiciones fiscales;

9.- Acreditado el perjuicio y si éste permanece en la situación irregular que da origen a la infracción; se remitirá el expediente a la Dirección General Jurídica y de lo Contencioso, para que ejerza las acciones legales tendientes a la defensa del patrimonio de la Hacienda Pública Municipal;

10.- Recibir de las Unidades Administrativas correspondientes los recursos legales que promuevan los contribuyentes inconformes en los términos de este Código y los demás ordenamientos aplicables, para proceder a la elaboración del informe y su posterior envío a la Sindicatura Municipal;

11.- Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, cuando así proceda, los datos e informes que posean con motivo de sus funciones, en relación al cumplimiento de obligaciones fiscales en las que tengan intervención;

 

 

12.- Elaborar los proyectos de acuerdo con los que el Tesorero Municipal resuelva respecto a las solicitudes de exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios;

13.- Emitir opinión respecto al cumplimiento de la normatividad aplicable a los formatos de pago; y

14.- Elaborar los proyectos de acuerdo con los que el Tesorero Municipal conceda subsidios o estímulos fiscales.

VI.- EL TITULAR DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL.

1.- Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes con respecto a las disposiciones fiscales de su competencia en materia de normatividad municipal, fiscalización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, espectáculos públicos, mercados y Central de Abastos;

2.- Contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente, de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito;

3.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, así como imponer sanciones que señalen este Código y los demás ordenamientos fiscales del Estado;

4.- Comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales en materia de comercio establecido, espectáculos públicos, mercados y Central de Abastos;

5.- Enviar al Director Jurídico de la Tesorería las pruebas con las que se acredite la comisión de infracciones y delitos fiscales con el propósito de elaborar la respectiva Declaratoria de Perjuicio a la Hacienda Pública del Municipio de Puebla; para tal efecto podrá:

a).- Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones;

b).- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, que proporcionen datos, otros documentos o informes que sean necesarios para confrontarlos con sus declaraciones;

c).- Ordenar a quien corresponda se practiquen actos de verificación y visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados;

 

d).- Ordenar a quien corresponda se practique la verificación física de toda clase de bienes, así como determinar sus valores correspondientes y revisar o aprobar avalúos;

e).- Revisar o confrontar las manifestaciones o avisos presentados por los propietarios o poseedores de inmuebles, con los datos que obren en su poder o de terceros; y

f).- Calificar las manifestaciones o avisos y requerir a los interesados aclaraciones o comprobaciones.

6.- Determinar mediante resolución, dar a conocer y hacer efectiva la responsabilidad solidaria;

7.- Recibir los escritos con los que los contribuyentes inconformes, promuevan recurso administrativo de revisión, elaborar el informe respectivo y remitir en el término legal aplicable ambos documentos a la Dirección General Jurídica y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal para su substanciación; y

8.- Requerir y recabar, de los servidores públicos y de los fedatarios, la documentación e información que posean con motivo del ejercicio de sus funciones.

VII.- EL COORDINADOR DE FISCALIZACIÓN DE COMERCIO ESTABLECIDO; EL COORDINADOR DE FISCALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y EL COORDINADOR DE FISCALIZACIÓN DE MERCADOS, CENTRAL E INDUSTRIAL DE ABASTOS:

1.- Ejercerá coordinadamente con el Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial las facultades señaladas en la fracción VI de este artículo.

VIII.- EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACTUALIZACIÓN PREDIAL Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS:

1.- Ejercerá coordinadamente con el Director de Catastro Municipal, las facultades señaladas en la fracción III de este artículo.

IX.- EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PADRÓN DE CONTRIBUYENTES:

1.- Ejercerá coordinadamente con el Director de Ingresos las facultades señaladas en la fracción III de este artículo.

X.- EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN:

1.- Ejercerá coordinadamente con el Director Jurídico las facultades señaladas en la fracción V de este artículo.

XI.- EL ADMINISTRADOR GENERAL DE INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA; LOS MÉDICOS DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y VIGILANCIA DE INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA Y LOS DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS A LOS QUE LAS LEYES Y

CONVENIOS LES CONFIERAN FACULTADES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE HACIENDA MUNICIPAL O LAS EJERZAN POR DELEGACIÓN EXPRESA:

1.- Ejercerán coordinadamente con el resto de las autoridades fiscales adscritas a la Tesorería Municipal sus facultades en el marco de la legislación aplicable.

XII.- Se Deroga. XIII.- Se Deroga. XIV.- Se Deroga. XV.- Se Deroga. XVI.- Se Deroga.



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