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Código Fiscal Artículo 102 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 102.

En los casos a que se refiere el artículo 101 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:

a) De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 100;

b) De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de las agravantes señaladas en la fracción II del artículo 100 de este Código, y

c) De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 100 de este Código.

Tratándose de los casos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo anterior, el aumento de multas a que se refiere esta fracción será determinado por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente



Estado de Yucatán Artículo 102 Código Fiscal
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