Código Fiscal Artículo 105 Estado de Yucatán
Código Fiscal Yucatán
Artículo 105.
A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 104, se le impondrá multa de acuerdo con lo siguiente:
I. De $1,220.00 a $3,670.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y IV, y
II. Para la señalada en la fracción III:
a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $2,600.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $1,040.00 ni mayor de $2,600.00, y
b) De $315.00 a $725.00, en los demás documentos.
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