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Código Fiscal Artículo 106 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 106.

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales;

II. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos;

III. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes;

IV. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente;

V. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos de una contribución;

VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea;

VII. No proporcionar la información a que se refiere el último párrafo del artículo 29 de este Código, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales;

VIII. No adherir a las máquinas de juegos o equipo que corresponda el holograma a que se refiere el artículo 85-M de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, y

IX. No presentar el aviso a que se refiere la fracción IV del artículo 85-N de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.



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