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Código Fiscal Artículo 106 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 106.

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales;

II. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos;

III. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes;

IV. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente;

V. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos de una contribución;

VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea;

VII. No proporcionar la información a que se refiere el último párrafo del artículo 29 de este Código, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales;

VIII. No adherir a las máquinas de juegos o equipo que corresponda el holograma a que se refiere el artículo 85-M de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, y

IX. No presentar el aviso a que se refiere la fracción IV del artículo 85-N de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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