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Código Fiscal Artículo 107 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 107.

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir las constancias a que se refiere el artículo 106, se impondrán las siguientes multas:

I. Para las señaladas en las fracciones I y II:

a) De $490.00 a $6,120.00 tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso;

b) De $490.00 a $12,240.00 por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento;

c) De $4,695.00 a $9,385.00 por no presentar el aviso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34 de este Código, y

d) De $505.00 a $1,605.00 en los demás documentos.

II. Respecto de la infracción señalada en la fracción III:

a) De $365.00 a $1,220.00 por no poner el nombre o domicilio, o ponerlos equivocadamente, por cada uno;

b) De $65.00 a $120.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.;

c) De $245.00 a $610.00 por no señalar la actividad preponderante conforme al catálogo vigente, o señalarla equivocadamente;

d) De $445.00 a $1,330.00 por presentar las declaraciones sin la firma del contribuyente o del representante legal debidamente acreditado, y

e) De $225.00 a $600.00, en los demás casos.

III. De $490.00 a $12,240.00, tratándose de las señaladas en la fracción IV, por cada requerimiento;

IV. De $6,120.00 a $12,240.00, respecto de la señalada en la fracción V;

V. De $1,220.00 a $3,670.00, tratándose de la señalada en la fracción VI;

VI. De $3,670.00 a $12,240.00, tratándose de la señalada en la fracción VII;

VII. De $5,000.00 a $15,000.00 tratándose de la señalada en la fracción VIII;

Adicionalmente, la máquina de juegos o el equipo que se encuentre en el establecimiento mercantil de que se trate, sin ostentar el holograma correspondiente pasará a ser propiedad del Fisco Estatal para los efectos previstos en el artículo 85- O de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, y

VIII. De $5,000.00 a $10,000.00, tratándose de la señalada en la fracción IX.

Adicionalmente, la máquina de juegos o equipo que se instale en el establecimiento mercantil de que se trate sin haber presentado el aviso a que se

refiere la fracción IV del artículo 85-N de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, pasará a ser propiedad del Fisco Estatal para los efectos previstos en el artículo 85-O de la citada Ley.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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