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Código Fiscal Artículo 109 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 109.

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 108, se impondrán las siguientes sanciones:

I. De $535.00 a $5,335.00 a la comprendida en la fracción I;

II. De $115.00 a $2,665.00 a las establecidas en las fracciones II y III;

III. De $115.00 a $2,135.00 a la señalada en la fracción IV;

IV. De $325.00 a $4,265.00 a la señalada en la fracción V;

V. De $6,305 a $ 34,500 a la señalada en la fracción VI, y

VI. De $1,070.00 a $5,335.00 a la establecida en la fracción VII. La multa procederá sin perjuicio de que los documentos grabados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio.



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