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Código Fiscal Artículo 146 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 146.

El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del Recurso de Revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía.

Si la resolución dictada en el Recurso de Revocación se combate ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante el propio Tribunal.



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