Código Fiscal Artículo 174 Estado de Yucatán
Código Fiscal
Artículo 174.
Para calificar la garantía del interés fiscal, la autoridad recaudadora deberá verificar que se cumplan los requisitos que se establecen en este Código, en cuanto a la clase de la garantía ofrecida, el motivo por el cual se otorgó y que su importe cubre los conceptos que señala el artículo 163 de este Código. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo la autoridad requerirá al promovente a fin de que, en un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique dicho requerimiento, cumpla con el requisito omitido, en caso contrario, no se aceptará la garantía. El plazo establecido en el artículo 165 de este Código se suspenderá hasta que se emita la resolución en la que se determine la procedencia o no de la garantía del interés fiscal.
La autoridad recaudadora podrá aceptar la garantía ofrecida por el contribuyente aun y cuando esta no sea suficiente para garantizar el interés fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de este Código, instaurando el procedimiento administrativo de ejecución por el monto no garantizado
Estado de Yucatán Artículo 174 Código Fiscal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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