Código Fiscal Artículo 174 Estado de Yucatán
Código Fiscal Yucatán
Artículo 174.
Para calificar la garantía del interés fiscal, la autoridad recaudadora deberá verificar que se cumplan los requisitos que se establecen en este Código, en cuanto a la clase de la garantía ofrecida, el motivo por el cual se otorgó y que su importe cubre los conceptos que señala el artículo 163 de este Código. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo la autoridad requerirá al promovente a fin de que, en un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique dicho requerimiento, cumpla con el requisito omitido, en caso contrario, no se aceptará la garantía. El plazo establecido en el artículo 165 de este Código se suspenderá hasta que se emita la resolución en la que se determine la procedencia o no de la garantía del interés fiscal.
La autoridad recaudadora podrá aceptar la garantía ofrecida por el contribuyente aun y cuando esta no sea suficiente para garantizar el interés fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de este Código, instaurando el procedimiento administrativo de ejecución por el monto no garantizado
Estado de Yucatán Artículo 174 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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