Imprimir

Código Fiscal Artículo 210 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 210.

Se practicará la diligencia aún cuando los bienes señalados para embargar estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por el titular de la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido ya embargados por parte de autoridades fiscales municipales, se practicará la diligencia, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad estatal y se le dará aviso a la autoridad municipal. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales judiciales del Estado. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Agencia de Administración Fiscal del Estado de Yucatán.

Cuando los bienes sobre los que deba trabarse el embargo hubiesen sido previamente embargados por una autoridad fiscal federal, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán procederá en la forma siguiente:

I. Si el embargo de la autoridad fiscal federal es anterior, se designará un representante de la Hacienda Pública del Estado, que en defensa de los intereses del erario local, haga valer las acciones, excepciones y recursos procedentes para que el crédito fiscal y sus accesorios sean cubiertos de acuerdo con la preferencia que les otorguen las leyes; y

II. Si el embargo de la autoridad fiscal federal es posterior, el depositario nombrado en el expediente administrativo o quien los substituya, dará facilidades al representante del fisco federal para el cobro de los créditos fiscales que le corresponda, debiéndose aplicar los principios de preferencia a que se refiere este Código



Estado de Yucatán Artículo 210 Código Fiscal
Artículo 1 ...208 209 210 211 212 ...250

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse