Código Fiscal Artículo 210 Estado de Yucatán
Código Fiscal
Artículo 210.
Se practicará la diligencia aún cuando los bienes señalados para embargar estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por el titular de la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.
Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido ya embargados por parte de autoridades fiscales municipales, se practicará la diligencia, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad estatal y se le dará aviso a la autoridad municipal. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales judiciales del Estado. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Agencia de Administración Fiscal del Estado de Yucatán.
Cuando los bienes sobre los que deba trabarse el embargo hubiesen sido previamente embargados por una autoridad fiscal federal, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán procederá en la forma siguiente:
I. Si el embargo de la autoridad fiscal federal es anterior, se designará un representante de la Hacienda Pública del Estado, que en defensa de los intereses del erario local, haga valer las acciones, excepciones y recursos procedentes para que el crédito fiscal y sus accesorios sean cubiertos de acuerdo con la preferencia que les otorguen las leyes; y
II. Si el embargo de la autoridad fiscal federal es posterior, el depositario nombrado en el expediente administrativo o quien los substituya, dará facilidades al representante del fisco federal para el cobro de los créditos fiscales que le corresponda, debiéndose aplicar los principios de preferencia a que se refiere este Código
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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