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Código Fiscal Artículo 3 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 3.

Las contribuciones estatales se clasifican en impuestos, contribuciones de mejoras y derechos. Para los efectos de este Código se entenderá por:

I. Impuestos: las prestaciones en dinero o en especie fijadas por el poder público a cargo de las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en la ley y que tienen como destino cubrir el gasto público;

II. Contribución de Mejoras: las prestaciones previstas en ley a cargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras o servicios públicos, y

III. Derechos: los ingresos establecidos en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado y los que perciba el Estado de las personas físicas o morales que reciben la prestación de servicios de derecho público, así como los ingresos que obtengan los organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.



Estado de Yucatán Artículo 3 Código Fiscal
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