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Código Fiscal Artículo 4 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 4.

Los recargos se constituyen como una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno de las contribuciones o en su caso de los aprovechamientos.

Las multas son las sanciones de carácter económico derivadas de las infracciones previstas en la legislación fiscal estatal.

Los gastos de ejecución constituyen las erogaciones efectuadas por las autoridades fiscales estatales, en la realización del procedimiento administrativo previsto en este Código Fiscal para la recuperación coactiva de créditos fiscales.

Los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de

éstas. Cuando en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.



Estado de Yucatán Artículo 4 Código Fiscal
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