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Código Fiscal Artículo 5 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 5.

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, participaciones federales y aportaciones federales que se reciban de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 30 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.



Estado de Yucatán Artículo 5 Código Fiscal
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