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Código Fiscal Artículo 138 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 138.

Para el desarrollo de la diligencia de visita domiciliaria la autoridad fiscal, el contribuyente visitado, o la persona con quien se entienda la diligencia, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita;

II. Si al presentarse los visitadores al lugar donde deba practicarse la diligencia, no encontraren al interesado o su representante legal, notificarán la orden de visita domiciliaria con persona que en dicho lugar se encuentre. En este caso, dejarán además citatorio para que el visitado o su representante legal los esperen a hora determinada del día hábil siguiente para el inicio de los trabajos de revisión ordenados en la orden de visita domiciliaria

Si el visitado o su representante legal no obstante haber sido legalmente citados para ello, no acudieran para estar presentes en el inicio de los trabajos de revisión, los visitadores los entenderán con cualquier persona que se encuentre en el domicilio.

Cuando después de notificada la orden con una persona distinta de aquélla a quien fue dirigida existiere peligro que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la visita, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de contabilidad o de bienes del contribuyente; y

III. Al notificar la orden de visita domiciliaria en el lugar o lugares señalados en él, los visitadores deberán identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos de asistencia, y si ésta se niega a designarlos, los visitadores procederán a hacerlo sin que esta circunstancia afecte la legalidad de la diligencia en su integridad.

Los testigos podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer a la firma de actas en el lugar en que se esté llevando a cabo la visita, o por manifestar su voluntad de dejar de serlo; en estos casos, los visitadores requerirán

a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe otros que los sustituyan, y en caso de su negativa para hacerlo, los visitadores los designarán. La sustitución de testigos no invalida los resultados de la visita.



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