Código Fiscal Artículo 143 Estado de Zacatecas
Código Fiscal Zacatecas
Artículo 143.
El ejercicio de las facultades de comprobación que las autoridades fiscales realicen a través de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes en las oficinas de la propia autoridad, o bien, a través de la realización de visitas domiciliarias, deberá ser concluido en el plazo improrrogable de un año, contado a partir de la fecha en que se notifique al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación en visita domiciliaria, y de que venza el plazo para que el contribuyente presente la documentación solicitada en el caso de revisión en las oficinas de la autoridad. Se entiende que la visita domiciliaria concluye con el levantamiento del acta final, y la revisión de la contabilidad en las oficinas de la propia autoridad, concluye con la notificación del oficio de observaciones a que se refiere el artículo 142 de este Código.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en los casos siguientes y de acuerdo a los momentos que para cada uno de ellos se señalan:
I. Huelga: A partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que finalice la huelga;
II. Fallecimiento del contribuyente: A partir de que éste suceda y hasta que se dé aviso a la autoridad revisora, de la designación del representante legal de la sucesión;
III. Cuando después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desocupe el lugar o cambie su domicilio fiscal sin presentar el aviso que para efectos fiscales corresponda, o cuando no se le localice en el que hubiera señalado, a partir de que ocurra cualquiera de ambos sucesos, y hasta que sea debidamente localizado;
IV. Cuando el contribuyente no atienda la solicitud de datos, informes o documentos formulada por la autoridad fiscal, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el tiempo que transcurra desde la fecha en que vence el plazo otorgado para proporcionarlos, y hasta la fecha en que atienda la solicitud correspondiente. La suspensión en estos casos, no podrá ser mayor a seis meses, salvo cuando se realicen dos o más requerimientos que no sean atendidos debidamente, en cuyo caso sumados los períodos de suspensión, ésta no podrá ser mayor de un año;
V. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad se encuentre impedida para realizar el ejercicio de sus facultades, desde la fecha en que ocurra el evento que lo impide, y hasta que éste se resuelva y la autoridad estén en posibilidad de ejercer dichas facultades. En estos casos, la autoridad deberá publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, cuál es la causa o evento que impide el ejercicio de sus facultades, así como la fecha en que éste fue suprimido; y
VI. Cuando durante el plazo para concluir el ejercicio de las facultades de comprobación, el contribuyente interponga cualquier medio de impugnación que impida continuarlas, desde la fecha en que lo interponga, y hasta la fecha en que la resolución que hubiese recaído a dicho medio de impugnación quede firme.
Cuando la autoridad no levante el acta final de visita domiciliaria o no emita el oficio de observaciones dentro del plazo establecido en este artículo, quedarán sin efectos tanto las órdenes, como las actuaciones que en ellos se hubieren realizado.
Estado de Zacatecas Artículo 143 Código Fiscal
Mejores juristas





Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios