Código Fiscal Artículo 142 Estado de Zacatecas
Código Fiscal Zacatecas
Artículo 142.
Cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sus propias oficinas, previstas en la fracción II del artículo 120 de este Código, se estará a lo siguiente:
I. En la solicitud de documentación e información, además de contener los datos que se establecen en el artículo 114 de este Código, se deberán señalar el plazo y lugar en que deberán presentarse los documentos cuya presentación se requiere;
II. La solicitud de documentación e información se deberá notificar con las formalidades que para las notificaciones personales se establecen en el Título Quinto, Capítulo Tercero de este Código;
III. La documentación solicitada en la solicitud respectiva, deberá ser entregada en el plazo y lugar que en ella se señalen, por el contribuyente o representante legal debidamente acreditados; para estos efectos, deberá presentar promoción en la que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 56 de este Código, señale de forma analítica, cuál es la documentación que se aporta;
IV. Como consecuencia de la revisión de la documentación proporcionada por el contribuyente y demás datos o informes obtenidos por la autoridad, se formulará oficio de observaciones, en el que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido y que originen incumplimiento de las disposiciones fiscales;
V. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción anterior deberá ser notificado cumpliendo las formalidades que para las notificaciones personales se prevén en el Título Quinto, Capítulo Tercero de este Código; la persona que hubiere sido objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, contará con un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación del oficio de observaciones, para alegar lo que a su derecho convenga y presentar los libros, registros o documentos que desvirtúen los hechos asentándose el mismo; si se trata de la revisión de dos o más ejercicios, el plazo se podrá ampliar por quince días más si el interesado presenta solicitud dentro del plazo original de veinte días.
Cuando se presenten dentro del plazo documentos o libros para desvirtuar los hechos asentados en el oficio de observaciones, el contribuyente o su representante legal deberá presentar escrito en el que señale específicamente cuáles de los registros que aparecen en libros, así como los documentos presentados, son los que tienen una vinculación directa con cada uno de los hechos particulares que se pretende desvirtuar. Cuando no se cumpla con este requisito, la autoridad requerirá al contribuyente para que en el plazo de cinco días subsane las omisiones cometidas, y de no hacerlo, se tendrán por no presentados los documentos o libros con que se pretende desvirtuar los hechos u omisiones que le hayan sido dados a conocer.
Se tendrán por consentidos dentro de la fase oficiosa del procedimiento los hechos asentados en el oficio de observaciones, cuando el contribuyente no aporte la documentación comprobatoria que los desvirtúe; y
VI. Cuando con motivo de la revisión practicada en los términos de este artículo no hubiere observaciones, la autoridad fiscalizadora lo comunicará al contribuyente mediante oficio de conclusión en que se señalen los documentos que
habiendo sido presentados por el particular, fueron objeto de revisión.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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