Código Fiscal Artículo 32 Estado de Zacatecas
Código Fiscal
Artículo 32.
La recaudación proveniente de los ingresos del Estado y los municipios, se hará por las autoridades fiscales, a través de sus oficinas recaudadoras o por las instituciones de crédito, módulos fijos o itinerantes, medios electrónicos, kioscos de servicio, tiendas de conveniencia o cualquier otra vía debidamente autorizada por las citadas autoridades.
En las oficinas recaudadoras de rentas de la Secretaría de Finanzas o en las Tesorerías Municipales, sólo se aceptará como medio de pago de las contribuciones y sus accesorios, efectivo en moneda nacional, tarjeta de crédito o débito, o cheques y, en su caso, cheque certificado.
También se aceptará, como medio de pago de las contribuciones, la transferencia electrónica de fondos a favor de las autoridades fiscales; se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago o depósito que en forma electrónica realicen las instituciones de crédito a favor de las autoridades fiscales, por instrucción de los contribuyentes, con cargo a su cuenta bancaria.
Asimismo, el pago de las contribuciones se podrá realizar en el portal de Internet de las autoridades fiscales, a través de los medios habilitados en las mismas.
En las instituciones de crédito sólo se aceptarán pagos en efectivo, tarjeta de crédito o débito, cheques del mismo banco y tratándose de cheques de una institución diferente, deberá estar certificado; en kioscos de servicios, módulos fijos o itinerantes, y tiendas de conveniencia, sólo se aceptarán pagos en efectivo y tarjeta de crédito o débito.
Para determinar las contribuciones se consideran incluso las fracciones del peso no obstante lo anterior, para efectuar el pago, en caso que el importe a pagar, contenga fracciones de uno a cincuenta centavos de peso se ajustará a la unidad inmediata anterior y las que contengan fracciones entre cincuenta y uno a noventa y nueve centavos de peso, se ajustarán a la unidad inmediata superior.
Si en las declaraciones periódicas que se encuentren obligados a presentar los contribuyentes, el saldo de impuestos que resulte a su cargo resulta en cero, las mismas deberán presentarse invariablemente a través de los medios electrónicos que señalen las autoridades fiscales.
Los medios de pago señalados en este artículo, aplican respecto de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, que deban enterarse a la Secretaría de Finanzas o a los municipios, quienes podrán autorizar otros medios de pago
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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