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Código Penal Artículo 185 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 185.

Comete el delito de hostigamiento sexual, quien asedie u hostigue con fines lascivos o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación; al responsable se le impondrá de uno a dos años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.

Si la solicitud de favores de naturaleza sexual, se acompaña con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de su relación con su superior jerárquico, se le impondrá prisión de dos a tres años y de trescientos a seiscientos días multa



Estado de Sinaloa Artículo 185 Código Penal
Artículo 1 ...183 184 185 185 bis 185 bis A ...364

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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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