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Código Hacendario Municipal Artículo 133 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 133.

Será base gravable del Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, el valor que resulte más alto entre el de operación y el valor catastral o catastral provisional.

Para los efectos de este impuesto se considera, salvo prueba en contrario, que se transmiten, bajo cualquier título, terreno y construcción, si ésta se ha iniciado antes de la celebración del contrato respectivo, aun cuando con anterioridad se hubiese celebrado promesa de venta del terreno.

Cuando con motivo de la adquisición, el adquirente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de condonarlas, el importe de ellas se considerará como parte del precio pactado.

Para los efectos de este impuesto, se considera que el usufructo y la nuda propiedad tienen un valor cada uno de ellos, del cincuenta por ciento del valor de la propiedad.

En los inmuebles adquiridos durante el período de tres años anteriores, contado a partir de la fecha de la operación actual, el impuesto se calculará sobre el valor que resulte de disminuir del valor mayor, a que se refiere el párrafo primero, aquel valor que se tomó como base para el cálculo del impuesto en la última adquisición.

En la adquisición por prescripción positiva, la base del impuesto se determinará con valores referidos a la fecha en que cause ejecutoria la resolución judicial; en la adquisición por herencia, a la fecha de la adjudicación; y en la información ad perpetuam, a la fecha de la resolución judicial



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