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Código Hacendario Municipal Artículo 141 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Hacendario Municipal
Artículo 141.

No se causará este impuesto, en las adquisiciones de bienes inmuebles que realicen la Federación, los Estados y los Municipios, para formar parte del dominio público.

No causarán este impuesto las adquisiciones de inmuebles que se realicen en los siguientes casos:

I.Por los Partidos Políticos nacionales, siempre y cuando dichos inmuebles sean para el cumplimiento de sus fines;

II.La constitución, disolución o liquidación de la sociedad conyugal;

III.La devolución de los bienes inmuebles del enajenante, por la revocación, rescisión o anulación del contrato respectivo que consten en resolución judicial;

IV.La división de la cosa común entre los copropietarios siempre que los valores de las partes adjudicadas a los partícipes no excedan de los valores de sus respectivas porciones y que no existan compensaciones en efectivo entre ellos;

V.Los actos constitutivos de fideicomiso de garantía, salvo que se realicen en cumplimiento de los fines de estos fideicomisos. Asimismo, no causarán este impuesto los actos constitutivos de fideicomisos estatales y bursátiles, así como las operaciones que los fideicomisos estatales realicen, cuando precisen la traslación del dominio de bienes inmuebles, con el fin de cumplir con su objeto público o de incorporarlos al dominio público;

VI.Por los arrendatarios financieros al ejercer la opción de compra en los términos del contrato de arrendamiento financiero; y

VII.Por las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la ley de la materia, siempre que en este último caso, la adquisición se realice dentro de los seis meses siguientes a su constitución.

En la enajenación de predios derivada de programas de regularización de la tenencia de la tierra, que realicen organismos federales, estatales o municipales, se pagará este impuesto con una cuota fija equivalente al cincuenta por ciento de un salario mínimo diario



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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