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Código Hacendario Municipal Artículo 142 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 142.

Los fedatarios son responsables solidarios con el contribuyente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen los artículos 129 y 137 de este Código. Además, deberán:

I.Comprobar que el inmueble motivo de la operación se encuentre al corriente en el pago del Impuesto Predial;

II.Hacer constar en la declaración a que se refiere el artículo 137 los datos solicitados para la identificación de los predios que permitan su regularización fiscal;

III.Insertar en las escrituras o documentos que otorguen, los datos relativos al pago de este impuesto; y

IV.Abstenerse de autorizar escritura pública alguna, en la que hagan constar operaciones de traslado de dominio de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos, si no han obtenido la constancia de no adeudo



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