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Código Hacendario Municipal Artículo 143 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 143.

Es objeto del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, la explotación de cualquier diversión o espectáculo público que se realice en forma eventual o habitual en el Municipio.

Por diversión o espectáculo público debe entenderse toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante, que se verifique en salones, teatros, estadios, carpas, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, en donde se reúna un grupo de personas, pagando el importe del boleto de entrada o de cualquier otro derecho de admisión, excepto cines.

Quedan incluidas en el concepto de diversión o espectáculo público, las ferias, muestras, exposiciones y eventos similares, si para el acceso a ellos se paga alguna cantidad en dinero.

Cuando los promotores que organicen espectáculos públicos, expidan pases u otorguen cortesías, causarán el Impuesto Sobre Espectáculos Públicos correspondiente, como si se hubiere cubierto el importe del boleto o cuota respectiva



Estado de Veracruz Artículo 143 Código Hacendario Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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