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Código Hacendario Municipal Artículo 145 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Hacendario Municipal
Artículo 145.

Es base gravable del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, el monto total del importe de los boletos de entrada o derechos de admisión vendidos, y el equivalente a los pases o cortesías.

Cuando en un mismo local, se celebren diversos espectáculos explotados por una misma persona, que causen el impuesto a que se refiere este capítulo con tasas distintas, para determinar la base sobre la que deba pagarse, se aplicará la más alta



Estado de Veracruz Artículo 145 Código Hacendario Municipal
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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