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Código Hacendario Municipal Artículo 147 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 147.

El pago del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, se realizará en la forma siguiente:

I.Previo a la realización de la diversión o espectáculo público, en el caso de que se pueda determinar anticipadamente el monto del mismo. En este caso el pago es requisito para que se pueda celebrar el evento;

II.Cuando el monto del Impuesto no pueda determinarse anticipadamente o cuando se cause sobre el importe, de los boletos vendidos o cuotas de admisión recaudadas, diariamente, al finalizar el espectáculo, los interventores fiscales, designados por la autoridad municipal para vigilar la entrada a los mismos, harán la liquidación correspondiente y levantarán acta por duplicado, en la que se hará constar dicha liquidación. Un ejemplar del acta lo entregarán al causante y otro a la Tesorería. Con base en dicha liquidación, el contribuyente pagará el impuesto en la Tesorería que corresponda a los interventores fiscales;

III.Si en la liquidación del impuesto hubiere error, la Tesorería determinará el impuesto causado, procediendo al cobro de la diferencia o a la devolución. En caso de que se hubiese pagado de menos, el contribuyente cubrirá la diferencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la liquidación respectiva;

IV.Si el impuesto se causa conforme a cuotas correspondientes a períodos determinados, deberán pagarse:

a)Si es mensual, dentro de los primeros diez días de cada mes; o

b)Si es bimestral o por un período mayor, dentro de los quince primeros días del término; y

V.Si el espectáculo se clausura antes de la conclusión del término por el que se hubiere cubierto la cuota respectiva, quien haya hecho el pago tendrá derecho a que se le devuelva la parte proporcional que, de la cuota pagada, corresponda al tiempo comprendido entre la fecha de terminación de sus actividades gravables y la de la conclusión del plazo que haya cubierto con dicha cuota.



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