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Código Hacendario Municipal Artículo 149 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 149.

Los sujetos del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos tendrán las obligaciones siguientes:

I.Al solicitar la autorización, lo harán cuando menos siete días antes de la celebración o inicio del espectáculo, indicando en las formas aprobadas oficialmente:

a)Su nombre y domicilio;

b)El tipo de evento a celebrarse;

c)La ubicación del local en que vaya a celebrarse;

d)El día o días en que se celebrarán las funciones y la fecha y hora en que deberán dar inicio; y

e)El número de cada clase de localidades de que conste el local donde vaya a celebrarse el espectáculo.

II.Al serles concedida la autorización:

a)Presentar a la Tesorería la emisión total del boletaje de entrada a la diversión o espectáculo público, cuando menos cuatro días hábiles anteriores a aquél en que dé comienzo la función, con el propósito de que sean autorizados con el sello correspondiente;

b)Cada boleto deberá estar numerado progresivamente y contener el nombre de la empresa o persona que realice la función, precio de entrada o admisión, la identificación de la localidad a que de derecho, lugar, fecha y hora de la función;

c)Entregar a la Tesorería por duplicado y dentro del término a que se refiere la fracción anterior, el programa de la diversión o espectáculo público, los precios y horarios correspondientes, los cuales una vez autorizados, no podrán ser modificados;

e)Dar aviso del cambio en los datos proporcionados en la fracción I de este artículo;

f)Dar aviso de la terminación o clausura de los espectáculos, cuando éstos se celebren por un periodo indefinido, por lo menos tres días antes de la terminación, que en su momento deberá comprobar a la Tesorería;

f)Los sujetos al pago de este impuesto, deberán otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o interventores comisionados por la Tesorería, para que desempeñen su cometido proporcionándoles los documentos, datos e informes que se requieran para la determinación de este impuesto, la cual se efectuará al terminar cada función, elaborándose el acta respectiva por duplicado, cuya copia conservará el contribuyente;

g)Otorgar garantía suficiente en términos del presente Código; y

h)Pagar los derechos por servicio de limpia, en caso necesario.

El pago de este impuesto no libera a las personas físicas o morales que exploten o realicen diversiones o espectáculos públicos, de la obligación de tramitar y obtener cuando otros ordenamientos jurídicos lo determinen, las licencias o autorizaciones que se requieran para el desarrollo de las actividades a que se refiere este capítulo o para la prestación de servicios de otra naturaleza dentro del mismo local



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