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Código Hacendario Municipal Artículo 146 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 146.

El impuesto al que se refiere este Capítulo se causará, liquidará y pagará sobre la base que corresponda, por la celebración de los espectáculos públicos siguientes:

I.Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, fenómenos animales, bufos y otros similares;

II.Circos;

III.Espectáculos deportivos:

a)Box, lucha libre y otros similares;

b)Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas;

c)Beisbol, futbol, basquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota.

IV.Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares;

V.Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias;

VI.Exhibiciones y concursos;

VII.Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores; y

VIII.Los no previstos en las fracciones anteriores.

En los casos señalados en las fracciones I, II, III, IV y VII de este artículo, las tasas o tarifas correspondientes consistirán en un porcentaje sobre las entradas brutas y en los descritos en las fracciones V, VI y VIII los porcentajes se aplicarán respecto del precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo correspondiente.

Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará una tasa o tarifa sobre el precio del boleto.

Las tasas o tarifas aplicables a este impuesto se fijarán anualmente en la Ley de Ingresos del Municipio.



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