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Código Hacendario Municipal Artículo 204 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Hacendario Municipal
Artículo 204.

Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que utilicen para anunciarse la vía pública del Municipio, los propietarios o usuarios de un inmueble que se utilice para colocar anuncios ajenos al mismo, los propietarios de los vehículos en los que se preste el servicio público de pasajeros, así como los promotores de cualquier empresa que soliciten anunciar y hacer publicidad en las modalidades que señala el primer párrafo del artículo anterior, debiendo solicitar en todos los casos la autorización correspondiente.

Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere esta Sección, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los promotores de eventos, propietarios o administradores de marcas o negocios anunciados. En el caso de la publicidad móvil en altavoz, será responsable solidario aquel que preste dicho servicio de publicidad.

Las autoridades municipales establecerán en sus reglamentos respectivos, o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones en su caso, para colocar anuncios, el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. Asimismo establecerán las condiciones en que se autorice la publicidad móvil por medio de altavoz y en los vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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