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Código Hacendario Municipal Artículo 203 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 203.

Es objeto de estos derechos la autorización que otorgue la autoridad municipal para la colocación de anuncios comerciales, en forma temporal o permanente, o para la realización de publicidad mediante altavoz móvil en la vía pública.

También es objeto de estos derechos la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de los vehículos en los que se preste el servicio público de pasajeros.

Para efectos de este derecho se entiende por anuncios comerciales o publicidad todo medio que proporcione información, orientación o identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento con fines de venta de bienes o servicios, en tanto se realice, ubique o desarrolle en la vía pública del Municipio o tenga efectos sobre ésta repercutiendo en la imagen urbana.

La expedición de licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere esta Sección será anual o eventual.



Estado de Veracruz Artículo 203 Código Hacendario Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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