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Código Hacendario Municipal Artículo 203 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 203.

Es objeto de estos derechos la autorización que otorgue la autoridad municipal para la colocación de anuncios comerciales, en forma temporal o permanente, o para la realización de publicidad mediante altavoz móvil en la vía pública.

También es objeto de estos derechos la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de los vehículos en los que se preste el servicio público de pasajeros.

Para efectos de este derecho se entiende por anuncios comerciales o publicidad todo medio que proporcione información, orientación o identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento con fines de venta de bienes o servicios, en tanto se realice, ubique o desarrolle en la vía pública del Municipio o tenga efectos sobre ésta repercutiendo en la imagen urbana.

La expedición de licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere esta Sección será anual o eventual.



Estado de Veracruz Artículo 203 Código Hacendario Municipal
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