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Código Hacendario Municipal Artículo 205 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 205.

Los derechos a que se refiere esta Sección se cobrarán por la autorización respectiva de los conceptos siguientes:

I.Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o que tengan efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, anualmente;

II.Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o que tengan efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, por evento;

III.Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, por evento; y

IV.Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, anualmente.

No causarán los derechos previstos en esta Sección la colocación de anuncios, o cualquier acto publicitario, realizado con fines de asistencia o beneficencia pública; la publicidad de partidos políticos y de asociaciones religiosas; la publicidad de la Federación, del Estado o del Municipio; y la publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de la negociación, siempre y cuando se realice en el propio establecimiento.



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