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Código Hacendario Municipal Artículo 216 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 216.

El pago de los derechos previstos en este Capítulo se realizará sin perjuicio de cubrir las reparaciones necesarias al pavimento, cuyo costo será equivalente al de los materiales empleados y los de mano de obra, debiendo pagarse ambos conceptos antes de que se preste el servicio



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