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Código Hacendario Municipal Artículo 218 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 218.

Estarán exentos de pago de los derechos por servicio de agua potable los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, cuando dicho servicio se preste en locales o edificios pertenecientes a los mismos, que estén destinados a servicios públicos



Estado de Veracruz Artículo 218 Código Hacendario Municipal
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