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Código Hacendario Municipal Artículo 246 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 246.

Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, por los servicios siguientes:

I.Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción;

II.Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos;

III.Reconocimiento de hijos;

IV.Adopciones;

V.Celebración de matrimonios en oficina;

VI.Celebración de matrimonios a domicilio;

VII.Inscripción de sentencias; y

VIII.Divorcios.



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