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Código Hacendario Municipal Artículo 248 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 248.

Los derechos por la ocupación de espacios se calcularán y pagarán por los conceptos siguientes:

I.La ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente por metro cuadrado;

Las altas, traspasos, cambios, ampliaciones de giro y arreglo o modificaciones de locales o áreas que ocupen, se efectuarán de conformidad con la normatividad aplicable, previa autorización del Ayuntamiento;

II.La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente;

III.La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción; y

IV.El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, por hora o fracción.



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