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Código Hacendario Municipal Artículo 251 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Hacendario Municipal
Artículo 251.

Para los efectos de este capítulo se entiende por beneficio o mejora general o particular que tengan los bienes inmuebles, el costo neto de la realización de una obra pública, conforme al artículo 254 de este Código.

El beneficio o mejora particular es el resultado de aplicar los porcentajes siguientes, a los costos netos de las obras realizadas:

Tratándose de las obras señaladas en el artículo 249 sobre el costo neto:

I.Las comprendidas en la fracción I, cincuenta por ciento;

II.Las comprendidas en la fracción II, ochenta y cinco por ciento; y

III.Las comprendidas en las fracciones III a VII:

a)Si las obras son realizadas en avenidas o calles de circulación intensa de vehículos o personas, cincuenta por ciento;

b)Si las obras son realizadas en avenidas o calles de zonas residenciales de menor circulación de vehículos o personas setenta y cinco por ciento;

c)Si las obras son realizadas en calles que sean utilizadas preponderantemente por quienes habiten los predios ochenta y cinco por ciento;



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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