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Código Hacendario Municipal Artículo 251 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 251.

Para los efectos de este capítulo se entiende por beneficio o mejora general o particular que tengan los bienes inmuebles, el costo neto de la realización de una obra pública, conforme al artículo 254 de este Código.

El beneficio o mejora particular es el resultado de aplicar los porcentajes siguientes, a los costos netos de las obras realizadas:

Tratándose de las obras señaladas en el artículo 249 sobre el costo neto:

I.Las comprendidas en la fracción I, cincuenta por ciento;

II.Las comprendidas en la fracción II, ochenta y cinco por ciento; y

III.Las comprendidas en las fracciones III a VII:

a)Si las obras son realizadas en avenidas o calles de circulación intensa de vehículos o personas, cincuenta por ciento;

b)Si las obras son realizadas en avenidas o calles de zonas residenciales de menor circulación de vehículos o personas setenta y cinco por ciento;

c)Si las obras son realizadas en calles que sean utilizadas preponderantemente por quienes habiten los predios ochenta y cinco por ciento;



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